Primero señalar que el tema es simple, pero muy técnico, lo que lo vuelve complejo, intentaré hacer un repaso de todos los temas de la forma mas didáctica y clara posible para aclarar sobre todo a los pensionados y a los trabajadores que cotizan cuales son sus derechos en el tema y adelantar que la inconstitucionalidad del sistema de pensiones solo aplica para el caso de no existir alternativa legal de libre disposición de un patrimonio privado, para aquellos que se acogieron a retiro programado, todos los que se acogieron a renta vitalicia por seguros de vida entregaron LA PROPIEDAD de sus fondos a una aseguradora, por tanto dejaron de ser propietarios.
Por ende la inconstitucionalidad radica en que el D.F.L. 3500 que implementa el sistema de pensiones no contempla como alternativa la libre disposición de los fondos acumulados a su propietario, y esta posibilidad solo la puede ejercer quien se a acogido a retiro, no antes y a optado por el sistema de RETIRO PROGRAMADO, que es el único caso en que es propietario de esos fondos.
1.- Propiedad o dominio (es lo mismo)
El núcleo neural sobre el que radica el tema se basa en que los pensionados son dueños, propietarios del saldo total acumulado en su cuenta de capitalización individual, todo el dinero que se acumuló con los años en base a las cotizaciones que se descuentan de su sueldo forma un fondo que es de propiedad del cotizante, la AFP administra el fondo, pero el dueño de esos fondos es legalmente el cotizante o el pensionado.
¿Qué implica que sea dueño?
Implica que es propietario, que tiene un derecho de propiedad.
Ahora bien la propiedad está establecida en términos legales en la ley, ¿Dónde? En el Código Civil, ahí se define la propiedad en términos generales y se aplica siempre que una persona tenga un derecho de propiedad.
¿Qué derecho otorga la propiedad?