El domingo pasado un millón de personas marcharon solo en Santiago protestando por el fin al actual sistema de pensiones y mucha discusión pública ha tenido el tema pero pocas luces de las soluciones simples que la actual legalidad permite a los pensionados, básicamente por que en apariencia no se puede hacer mucho, sin embargo la solución más simple he inmediata se cae de madura y es tan obvia que nadie la ve, como los arboles no dejan ver el bosque.
Una de esas soluciones pasa por el derecho de propiedad, en Chile el derecho de propiedad esta establecido como una garantía constitucional y como tal esta resguardado por una acción especial de competencia exclusiva de la Corte de Apelaciones, el recurso de protección, así mismo el derecho consiste en que el propietario de “algo”, (para simplificar) puede usar, gozar y disponer de su propiedad como mejor le parezca, sin limitación alguna, esos son las tres facultades inherentes al dominio, pues bien, la constitución asegura ese derecho y las únicas limitaciones que establece son la expropiación por causa de utilidad pública y las limitaciones derivadas de la función social de la propiedad, como el patrimonio medio ambiental, los intereses generales de la nación, etc.
En Chile los pensionados son dueños de sus fondos de pensiones, son propietarios, por ende el derecho les otorga y les asiste para hacer y disponer de su saldo total acumulado en su cuenta de capitalización individual como quieran, ese es su derecho constitucional, si, bajo la actual constitución, sin reformas, sin ningún cambio, tal cual existe hoy.
¿De donde viene entonces el problema? El Decreto con Fuerza de Ley 3.500 que crea el sistema de pensiones DISPONE un USO específico para dichos fondos, el objeto es constituir una pensión y obligan desde la norma a contratar con una AFP o con una aseguradora para que este le entregue una parte ínfima de dicho fondo mes a mes, esto, este acto de disposición hecha por el legislador limita y priva al pensionado de su derecho de propiedad, por que hace uso de un derecho que no le corresponde legalmente a nombre del pensionado, desde la norma, ¿Qué estoy diciendo con esto? Que EL D.F.L 3500 es inconstitucional, ya que establece una limitación al derecho de propiedad que no esta permitido ni contemplado en la constitución, ¿Cuándo se hace evidente? Cuando el pensionado quiere disponer de la totalidad de sus fondos de forma diversa a lo prescrito en la norma, es decir que le entreguen su plata y que por ejemplo la invierta por sí mismo.
Dado que el sistema ha funcionado por 36 años y nadie ha hecho valer este argumento legalmente, en el relato nacional no existe he incluso el parlamento tiene soluciones que pasan por establecer el derecho de propiedad de los pensionados sobre sus fondos, para que puedan retirar un porcentaje de ellos dentro de un uso especifico como por ejemplo comprar un inmueble.
En vista de esto presente el día 18/08/2016 un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en base al derecho de propiedad de una pensionada, lo pueden buscar en esta página “corte.poderjudicial.cl/SITCORTEPORWEB/”, Rol 93512-2016, solicitando a la Corte la entrega de los fondos por parte de la AFP a la pensionada, poniendo en discusión la inconstitucionalidad del sistema de pensiones, el tema es que la Corte de Apelaciones no es competente para declarar la inconstitucionalidad de una norma, por eso no solicito que la Corte se pronuncie sobre el tema, indico que admitido a tramitación, presentaré un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, el que sí es competente y que solo se pronuncia si la inconstitucionalidad de una norma se discute dentro de un procedimiento judicial.
La corte para admitir a tramitación tiene que revisar que se cumplan elementos muy básicos, no se pronuncia de inmediato sobre el fondo del asunto, tiene que revisar que el recurso se presente dentro de plazo y que exista indicios de una vulneración a una garantía constitucional, nada más.
La Corte de apelaciones de Santiago rechazó el recurso y declaró que era inadmisible, porque este EXCEDE lo que puede conocer por vía del recurso, pero no dio ningún argumento adicional, y está obligado a fundamentar el rechazo, no se refirió a que elemento de los dos que cite previamente faltan en el recurso, sino que mas bien hizo un juicio previo del fondo del asunto, siendo que en esta instancia procesal eso no corresponde, así que “apele” (para simplificar), la Corte de Apelaciones volvió a reiterar que no tenía nada más que agregar así que el tema paso a la Corte Suprema y está pendiente el fallo para la próxima semana quizá del 29 de agosto al 2 de Setiembre o la semana siguiente de 2016, no lo sé, es rápido ya que se trata de un recurso de protección..
Yo había decidido no tirar a la prensa el asunto hasta que se resolviera la admisibilidad, de todas formas si la Corte Suprema no acoge la admisibilidad hay un plan B, sin embargo y suponiendo que no pueda interesar a ningún medio de comunicación por el tema, me interesa que se sepa que la Corte Suprema tiene que pronunciarse, no en fondo del asunto, no puede en esta instancia resolver si el recurso esta en lo correcto o no, solo decide si va a conocerlo o no.
Así que te pido que me ayudes a difundir el tema, si la Corte Suprema no admite a tramitación el recurso voy por el plan B, pero si esto ayuda a abrir un debate sobre el tema de la propiedad de los fondos ya sería un avance positivo, y sobre todo por que es diferente el contexto si hay un fallo con un escrutinio público a que si no lo hay, desde ya agradecido.
Debo aclarar que el recurso esta presentado para el caso del pensionado acogido a retiro programado, único caso en que este tiene plena propiedad de la totalidad del fondo acumulado a su nombre, los otros implican entregar todo o parte de dicho fondo a una aseguradora, y se entrega en propiedad, por lo que deja de ser propietario en ese caso y no podría exigir la entrega de todo o parte del fondo total acumulado.
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