lunes, 29 de agosto de 2016

Explicación simple sobre el derecho de propiedad de los pensionados sobre sus fondos de pensión y la inconstitucionalidad del sistema de pensiones.

Primero señalar que el tema es simple, pero muy técnico, lo que lo vuelve complejo, intentaré hacer un repaso de todos los temas de la forma mas didáctica y clara posible para aclarar sobre todo a los pensionados y a los trabajadores que cotizan cuales son sus derechos en el tema y adelantar que la inconstitucionalidad del sistema de pensiones solo aplica para el caso de no existir alternativa legal de libre disposición de un patrimonio privado, para aquellos que se acogieron a retiro programado, todos los que se acogieron a renta vitalicia por seguros de vida entregaron LA PROPIEDAD  de sus fondos a una aseguradora, por tanto dejaron de ser propietarios.

Por ende la inconstitucionalidad radica en que el D.F.L. 3500 que implementa el sistema de pensiones no contempla como alternativa la libre disposición de los fondos acumulados a su propietario, y esta posibilidad solo la puede ejercer quien se a acogido a retiro, no antes y a optado por el sistema de RETIRO PROGRAMADO, que es el único caso en que es propietario de esos fondos.


1.- Propiedad o dominio (es lo mismo)

El núcleo neural sobre el que radica el tema se basa en que los pensionados son dueños, propietarios del saldo total acumulado en su cuenta de capitalización individual, todo el dinero que se acumuló con los años en base a las cotizaciones que se descuentan de su sueldo forma un fondo que es de propiedad del cotizante, la AFP administra el fondo, pero el dueño de esos fondos es legalmente el cotizante o el pensionado.

¿Qué implica que sea dueño? 

Implica que es propietario, que tiene un derecho de propiedad.

Ahora bien la propiedad está establecida en términos legales en la ley, ¿Dónde? En el Código Civil, ahí se define la propiedad en términos generales y se aplica siempre que una persona tenga un derecho de propiedad.

¿Qué derecho otorga la propiedad? 

sábado, 27 de agosto de 2016

INCONSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA DE PENSIONES Y EL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS PENSIONADOS EN CHILE

El domingo pasado un millón de personas marcharon solo en Santiago protestando por el fin al actual sistema de pensiones y mucha discusión pública ha tenido el tema pero pocas luces de las soluciones simples que la actual legalidad permite a los pensionados, básicamente por que en apariencia no se puede hacer mucho, sin embargo la solución más simple he inmediata  se cae de madura y es tan obvia que nadie la ve, como los arboles no dejan ver el bosque.

Una de esas soluciones pasa por el derecho de propiedad, en Chile el derecho de propiedad esta establecido  como una garantía constitucional y como tal esta resguardado por una acción especial de competencia exclusiva de la Corte de Apelaciones, el recurso de protección, así mismo el derecho consiste en que el propietario de “algo”, (para simplificar) puede usar, gozar y disponer de su propiedad como mejor le parezca, sin limitación alguna, esos son las tres facultades inherentes al dominio, pues bien, la constitución asegura ese derecho y las únicas limitaciones que establece son la expropiación por causa de utilidad pública y las limitaciones derivadas de la función social de la propiedad, como el patrimonio medio ambiental, los intereses generales de la nación, etc.